A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante De Oficio·Demandado Peña Arboleda Miller Leonardo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, de acuerdo con su carácter dispositivo, el ejercicio de la Jurisdicción Especial Indígena no es asumido por la comunidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán, Cauca, y el Cabildo Indígena Nueva Esperanza del Municipio de Morales, Cauca.
Es causa de la controversia, acusación formulada por la Fiscalía, en contra de un ciudadano perteneciente a comunidad indígena, por el presunto delito de lavado de activos, a título de dolo.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el Cabildo Indígena en conflicto solicitó que el proceso se mantuviera en la Jurisdicción Ordinaria Penal para (i) mantener la imparcialidad y proteger el derecho al debido proceso dentro de la investigación ya que el dinero, al parecer, provino de la misma comunidad y (ii) hacer valer los derechos del procesado.
Ello, considera la Corte, es pertinente, toda vez que la autoridad indígena decidió abstenerse de utilizar la facultad del artículo 246 de la Constitución, siendo importante resaltar que la JEI es de carácter dispositivo, voluntario u operativo para la comunidad y la jurisprudencia constitucional de la Corporación encuentra que no es necesario realizar un análisis ponderado de los elementos personal, territorial, institucional y objetivo para asignar la competencia pues en este caso, el juez ordinario no la pierde; cuando la Corporación evidencia la manifestación de la comunidad para no ejercer su facultad de administrar justicia, el conflicto se debe dirimir en favor de la Jurisdicción Ordinaria.
Por consiguiente, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán, Cauca, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a las partes, al Cabildo Indígena Nueva Esperanza del Municipio de Morales, Cauca, y a los demás interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito Especializado de Popayán, Cauca, y el Cabildo Indígena Nueva Esperanza del Municipio de Morales, Cauca, en el sentido de DECLARAR que su conocimiento corresponde a la Jurisdicción Ordinaria Penal.
- SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4727 al Juzgado
- Primero. Penal del Circuito Especializado de Popayán, Cauca, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a las partes, al Cabildo Indígena Nueva Esperanza del Municipio de Morales, Cauca, y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.